法律知识

阿根廷商会调解仲裁中心调解规则(西班牙文本)

法律快车官方整理
2019-12-25 20:00
人浏览

  Reglemento de Mediación

  FUNDAMENTOS

  El comercio es un factor fundamental para la creación de lazos entre distintos pueblos, comunidades, personas e instituciones, a la vez que incentivo para trascender las fronteras físicas, políticas e ideológicas. Es en consecuencia de su propia esencia no sólo la creación de dichas relaciones sino su preservación.

  Por ese motivo la Cámara Argentina de Comercio, consecuente con su función promotora del desenvolvimiento y expansión de la actividad comercial considera necesario ofrecer mecanismos adecuados para resolver controversias que preserven la autonomía de la voluntad de las partes y su relación ulterior, acoten los costos de resolución de conflictos mediante mecanismos eficientes, en condiciones de confidencialidad y con estricta imparcialidad del tercero interviniente, como la Mediación y otras técnicas de resolución de disputas.

  Con esa finalidad la Cámara ha decidido crear y poner a disposición de sus socios, de la comunidad empresaria y del público en general el CENTRO DE MEDIACION DE LA CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, cuya misión es asistir a las partes en la solución de sus diferendos.

  SECCIÓN PRIMERA

  FUNCIONES DEL CENTRO DE MEDIACIÓN

  ART. 1.- FUNCIONES DEL CENTRO.

  Son funciones del Centro:

  1.1. Proveer el servicio de mediación privada, disponiendo lo necesario para su realización por medio de una nómina de mediadores y del personal administrativo calificado asignado al Centro por el Consejo Directivo de la Cámara Argentina de Comercio.

  1.2. A pedido del Consejo Directivo, actuar como mediador en forma institucional, por intermedio de uno o más miembros de su Consejo de Administración o de mediadores delegados del Centro, para facilitar arreglos extrajudiciales en las controversias entre entidades, instituciones o empresas que soliciten o acepten dicho procedimiento.

  1.3. Promover la jerarquización, mejora y divulgación de la práctica de la mediación, como alternativa idónea para la solución de conflictos.

  1.4. Desarrollar programas de capacitación de mediadores a través de la Escuela de Negocios de la Cámara y con otros Centros, Universidades y Entidades Nacionales e Internacionales dedicadas a la enseñanza de la mediación, previa suscripción de los acuerdos correspondientes.

  1.5. Llevar registros estadísticos que permitan evaluar cualitativa y cuantitativamente los servicios del Centro.

  1.6. Mantener, fomentar y celebrar acuerdos tendientes a estrechar relaciones con Organismos e Instituciones, públicos y privados, tanto nacionales como extranjeros, interesados en la mediación y la conciliación.

  1.7. Prestar asesoría a los Centros de Mediación que así lo requieran.

  SECCIÓN SEGUNDA

  DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO

  ART. 2- CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO.

  El Centro será administrado por un Consejo de Administración integrado por diez miembros. Será presidido por un miembro de la Mesa Ejecutiva, e integrado, por lo menos, por cuatro miembros de la Comisión de Mediación y Arbitraje, designados por el Consejo Directivo de la Entidad. El Consejo de Administración someterá sus decisiones al Consejo Directivo. Los miembros del Consejo de Administración ejercerán sus cargos en forma honoraria y podrán ser reelegidos.

  ART. 3.- Son funciones del Consejo de Administración:

  3.1. Velar por que la prestación de los servicios del Centro se lleve a cabo de manera eficiente y conforme a la ley, a este Reglamento y a las normas de conducta y éticas del Anexo 1.

  3.2. Establecer las características, requisitos, áreas de experiencia y demás modalidades que tendrá la nómina de mediadores.

  3.3. Verificar que los aspirantes a integrar la nómina de mediadores cumplan con los requisitos señalados por la ley y por este Reglamento, y elevar la postulación de los candidatos ante el Consejo Directivo, el que decidirá sobre la solicitud de incorporación a la nómina.

  3.4. Difundir entre los socios de la Cámara y la comunidad en general los servicios que ofrece el Centro y atender las consultas y requerimientos de información que reciba el Centro. Definir, realizar y coordinar las actividades de investigación y desarrollo con los sectores educativos, gremiales, económicos y otros.

  3.5. Coordinar, previa suscripción de los acuerdos correspondientes, con otros Centros de mediación, Universidades, o Entidades dedicadas a la enseñanza de la mediación, actividades de tipo académico relacionadas con la difusión, capacitación y cualquier otro programa que resulte de mutuo interés.[page]

  3.6. Definir conjuntamente con el Rector de la Escuela de Negocios de la Cámara los programas de capacitación y expedir los correspondientes certificados.

  3.7. Presentar al Consejo Directivo el plan de organización administrativa del Centro.

  3.8. Resolver cualquier cuestión que no esté expresamente contemplada en este Reglamento, ad referéndum del Consejo Directivo.

  3.9 En los casos en que ello resulte necesario, solicitar asesoramiento u opinión de la Comisión de Arbitraje y Mediación de la Cámara Argentina de Comercio.

  3.10 Elevar al Consejo Directivo los planes de acción y proyectos del Centro para su aprobación, y proponer al Sr. Secretario de la Entidad las funciones y modalidades de trabajo del personal administrativo a efectos de su selección y designación.

  3.11 Llevar la nómina de mediadores en un libro al efecto, y efectuar la asignación de mediadores a los casos que se presenten de acuerdo al procedimiento establecido.

  3.12 Organizar un sistema idóneo de notificaciones y comunicaciones a las partes de la mediación.

  3.13 Organizar el archivo de las actas de mediación.

  3.14 Velar por el cumplimiento de los deberes de los mediadores del Centro de Mediación, procesar las quejas y sugerencias de usuarios sobre el servicio de mediación, y elaborar los informes y recomendaciones pertinentes.

  3.15 Las demás que le asigne o delegue el Consejo Directivo.

  3.16 Llevar la estadística del Centro y preparar los informes respectivos al Consejo Directivo.

  3.17 Recibir las quejas y sugerencias de los usuarios de los servicios en relación con el Centro, o con el desempeño de los mediadores.

  3.18 Adoptar todas las medidas administrativas para el mejor funcionamiento del Centro.

  3.19 Coordinar y facilitar la consecución de los recursos necesarios para adelantar y cumplir los deberes y funciones del Centro.

  SECCIÓN TERCERA

  DE LOS MEDIADORES

  Art. 4.- NÓMINA DE MEDIADORES DEL CENTRO.

  4.1 La nómina de mediadores constará de un número de integrantes que permita atender de una manera ágil y eficaz la prestación del servicio. Dicho número será establecido por el Consejo de Administración, así como las distintas categorías, y áreas de experiencia en que se dividirá dicha nómina.

  4.2 Para poder integrar la nómina, el aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

  Un mínimo de 8 años de ejercicio profesional, en el país o en el extranjero, al momento de su presentación;

  Declaración jurada de antecedentes, experiencia y especialización en la profesión de que se trate y en la mediación, con referencias comprobables. Dicha declaración incluirá en especial una revelación completa sobre las vinculaciones profesionales o comerciales del mediador.

  Certificado que acredite su reconocimiento e inscripción en un Registro de Mediadores nacional o extranjero.

  Ser presentado y avalado por cualquiera de los cuerpos colegiados de la Cámara y/o del Consejo de Administración.

  4.3 Verificado por el Consejo de Administración el cumplimiento de los requisitos precedentes y redactado el dictamen correspondiente, su Presidente presentará la candidatura ante el Consejo Directivo.

  4.4 La inscripción de un mediador en la nómina tendrá vigencia por un año renovable en forma automática, salvo renuncia o exclusión. Durante su permanencia en la nómina, se le asignará un número de orden.

  4.5 Para la permanencia en la nómina será inexcusable la acreditación de dictado o participación en actividades académicas y/o la realización de publicaciones y/o la participación gratuita en los programas comunitarios que el Centro desarrolle, conforme a las instrucciones generales que dicte el Consejo de Administración.

  4.6 Podrá ser excluido de la nómina el mediador que:

  No cumpla con los requisitos y deberes establecidos en la ley o este Reglamento.

  No acepte, salvo causa debidamente justificada y aceptada por el Director Ejecutivo actuante, la designación que se le haya hecho para atender un caso determinado, o no concurra a una audiencia, salvo fuerza mayor debidamente acreditada por escrito ante el Director Ejecutivo actuante.

  Sea sancionado penalmente por delitos dolosos, o disciplinariamente por registros, instituciones o cuerpos de los que forme parte.

  4.7 La exclusión de la nómina será decidida por el Consejo Directivo a petición del Consejo de Administración, el que acreditará sumariamente las causas que justifican la solicitud. El mediador tendrá la oportunidad para formular su descargo. El Consejo Directivo resolverá en forma inapelable. Las decisiones de exclusión se comunicarán a los Centros de Mediación de las Cámaras de Comercio asociadas y/o vinculadas a la Cámara.[page]

  4.8 Los mediadores del Centro actúan como profesionales independientes, sin relación de subordinación laboral con respecto al Centro o a la Cámara.

  4.9 A propuesta del Consejo de Administración, el Consejo Directivo convocará a concurso público de antecedentes y oposición a los mediadores que deseen cubrir puestos vacantes en la nómina del Centro y/o en la nómina de sus Centros de Mediación adheridos.

  SECCIÓN QUINTA

  DE LAS MEDIACIONES

  ART. 5. SOLICITUD DE MEDIACIÓN.

  5.1. La petición de mediación se dirigirá por escrito al Centro de Mediación solicitando su intervención respecto de un diferendo determinado. La petición podrá ser presentada por una o varias partes, o de sus representantes, debidamente facultados. El escrito contendrá:

  Los nombres y domicilios del requirente de la mediación y del requerido, números de teléfono y/o telefacsímil y/o correo electrónico, y de ser factible los de sus representantes y/o apoderados y/o letrados.

  Una reseña breve y concreta de las diferencias o cuestiones materia de mediación.

  La estimación del valor del reclamo o la indicación motivada de carecer éste de un valor determinado.

  En su caso, el pedido de designación de un mediador determinado de la nómina.

  5.2. Con la petición se acreditará el pago de la tasa de admisión del caso.

  ART. 6. ASIGNACIÓN DEL MEDIADOR AL CASO.

  6.1. El Centro mantendrá a disposición del público:

  Una nómina de mediadores;

  Una lista de las áreas de experiencia de los mediadores;

  Una base de datos con la información relevante sobre los mediadores;

  Una carpeta informativa sobre cada mediador.

  Es responsabilidad de los Directores Ejecutivos mantener actualizada dicha información.

  6.2. Es responsabilidad de cada mediador comunicar inmediatamente al Centro toda modificación de los datos que suministró al Centro, así como cualquier otra circunstancia que pudiera configurar eventualmente una incapacidad o inhabilidad para integrar la nómina, o la imposibilidad de adecuarse a las normas de conducta o éticas del Anexo 1.

  6.3. El Consejo de Administración establecerá el procedimiento de asignación de mediadores a los casos que se presenten. Una vez recibida la solicitud de mediación, el Director Ejecutivo actuante aplicará dicho procedimiento.

  6.4. De acuerdo a las características y complejidad del caso, y previo consentimiento de las partes, el Director Ejecutivo actuante podrá designar un co-mediador para que actúe con el mediador designado.

  ART. 7. CITACIÓN A LAS AUDIENCIAS. PERSONERÍA Y REPRESENTACIÓN.

  7.1. El mediador designado fijará dentro de los dos días hábiles de su aceptación, fecha, hora y lugar de audiencia. En lo posible la audiencia tendrá lugar dentro de los 20 días corridos a partir del pedido de mediación. De preferencia citará a la audiencia mediante la vía elegida de común acuerdo por las partes. De otro modo, cursará comunicación fehaciente a los domicilios denunciados en la solicitud de mediación. La notificación deberá practicarse a las partes con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha de la audiencia. Para la convocatoria el mediador procurará que las circunstancias de modo y tiempo convengan por igual a las partes. El lugar de la reunión será el que disponga a dichos efectos la Cámara, salvo que otro lugar convenga más a las partes, circunstancia esta que deberá estar en conocimiento del Director Ejecutivo actuante.

  7.2. Las partes concurrirán preferentemente en forma personal a la audiencia. De otro modo, deberán estar adecuadamente representadas.

  Si alguna de las partes o sus representantes no asistiere a la primera audiencia, se citará para una nueva audiencia previo informe del mediador. Si ésta tampoco pudiere realizarse por incomparecencia, previo informe del mediador, y a petición expresa del requirente, el Director Ejecutivo actuante propondrá una nueva y última audiencia.

  7.3. Los representantes de las partes deberán estar munidos de los instrumentos que acrediten plenamente su personería, los que, así como los poderes de los apoderados, deberán contener la facultad, ya sea en general o en especial, de celebrar transacciones en el tipo de controversia de que se trate y sobre la que versa la solicitud de mediación.[page]

  7.4. Además de las partes, podrán concurrir a las audiencias sus letrados, funcionarios y dependientes, asesores, peritos, expertos y, en general, cualquier otra persona que acepten las partes. El mediador podrá proponer a las partes que asista a la mediación cualquier persona cuya presencia resulte, a su entender, necesaria para emprender o continuar en forma útil el procedimiento. Podrá asimismo solicitar a las partes que concurran con asistencia letrada para la confección del acuerdo.

  ART. 8.- PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN.

  8.1. En la primera reunión las partes firmarán una declaración expresando que conocen y aceptan este Reglamento, así como un Convenio de Mediación cuyo modelo proporcionará el Centro.

  8.2. El mediador dirigirá el procedimiento conforme a las reglas del arte. En particular procurará que el procedimiento no sufra demoras ni postergaciones innecesarias. Guardará estricta reserva sobre todo lo ocurrido, visto u oído durante la mediación, y en particular sobre lo que las partes le confíen en sus reuniones privadas, salvo expresa conformidad para poder transmitir a la otra parte lo revelado. El mediador mantendrá absoluta imparcialidad en relación a las partes, tanto con sus dichos como con su comportamiento. Está obligado a dejar de actuar de inmediato cuando perciba que no le es posible mantener la confidencialidad o la imparcialidad. En todo caso deberá desempeñarse con ajuste a las normas de conducta y éticas prescriptas en el Anexo 1.

  8.3. Las partes, con la debida consideración a sus respectivos intereses, actuarán de buena fe durante el procedimiento, tanto en relación a las otras partes como al mediador.

  8.4. Todos los asistentes quedan sujetos al deber de estricta confidencialidad, no pudiendo revelar, comunicar o difundir lo tratado u ocurrido durante la mediación sin autorización expresa y por escrito de todas las partes. Los asistentes y el mediador firmarán al efecto un convenio de confidencialidad cuyo modelo proveerá el Centro.

  8.5. Concluida la mediación el Director Ejecutivo actuante invitará a las partes, a sus representantes y abogados, a que llenen un cuestionario con sus opiniones sobre el desempeño del mediador que intervino. Dicha información será puesta en conocimiento del Consejo de Administración.

  8.6. Si se produjese el acuerdo, el mediador labrará de inmediato el acta en la que constarán de manera clara y definida los términos convenidos, con indicación de las obligaciones de cada parte, el plazo de su cumplimiento y, si se trata de obligaciones patrimoniales, de su monto y demás arreglos, debidamente especificados. En caso de acuerdo parcial, se determinarán además los puntos de desacuerdo. El acta será suscripta por las partes, representantes, apoderados, letrados y el mediador. Las partes pueden solicitar que todo o parte del acuerdo tenga carácter reservado, en cuyo caso se labrará acta con ese carácter, no quedando copia en el Centro de las cláusulas reservadas.

  8.7. Si la mediación no arribara a un acuerdo, el mediador deberá igualmente labrar acta, en la que dejará constancia de ello, y que será suscripta por los presentes y el mediador.

  8.8. En los casos en que la mediación concluya sin acuerdo o con un acuerdo sólo parcial, el mediador informará a las partes sobre la posibilidad de referir la controversia o los puntos de desacuerdo subsistentes al arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de la Cámara, suministrándoles el material disponible.

  SECCIÓN SEXTA

  TASAS DE SERVICIOS, MATRICULAS Y HONORARIOS

  ART. 9.- Las partes que sometan casos a mediación del Centro de la Cámara Argentina de Comercio, deberán abonar un arancel por gastos de administración de los casos que será fijada por el Consejo Directivo de la Entidad.

  ART. 10.- Los mediadores incorporados a la nómina del Centro, abonarán una matrícula anual que será fijada por el Consejo Directivo de la Entidad.

  ART. 11.- Los honorarios por hora que percibirán los mediadores por su intervención, serán determinados por el Consejo Directivo de la Entidad, teniendo en cuenta el monto del asunto.

  SECCIÓN SÉPTIMA

  DISPOSICIONES FINALES

  ART. 12.- Salvo el caso de dolo, la Cámara, el Centro, su Consejo de Administración y los mediadores no asumen ningún tipo de responsabilidad por los perjuicios que por acción u omisión se ocasionen a las partes o a terceros por los mediadores intervinientes, sean ellos designados por el Centro o por terceros que los tomen de la nómina.[page]

  PROCEDIMIENTO PARA ASIGNACIÓN DE MEDIADOR

  El Director Ejecutivo aplicará sucesivamente los siguientes criterios:

  Se designará al mediador sobre el que acuerden todas las partes si la petición fuera conjunta;

  Si no hay acuerdo sobre el mediador, o si sólo se ha recibido la petición de una de las partes, el Director Ejecutivo actuante:

  1°) Citará a las partes o sus representantes para que concurran a informarse sobre el procedimiento de mediación, invitándolas a aceptarlo, y para la designación de mediador. Aceptado el procedimiento, solicitará a las partes su opinión sobre las áreas de experiencia adecuadas para la controversia. Conocida la opinión de las partes, el Director Ejecutivo actuante, a elección de las partes, o bien atendiendo las características y complejidad del caso sugerirá el nombre de dos mediadores, uno titular y uno suplente, o bien suministrará a las partes la lista de los mediadores correspondientes a dichas áreas.

  2°) Si no hubiera acuerdo sobre las áreas de experiencia, o si las partes no expresaran preferencia alguna al respecto, el Director Ejecutivo actuante pondrá a disposición de las partes la nómina completa de mediadores.

  En los casos 1° y 2° precedentes, las partes podrán tachar nombres de la lista respectiva o de la nómina. El caso será asignado por sorteo de entre los nombres subsistentes. El sorteo se hará en presencia de las partes, de sus representantes o letrados. Se sortearán dos mediadores. El primero será asignado al caso. El segundo recibirá el caso si el primero no pudiera, por causa justificada ante el Director Ejecutivo actuante, aceptar la designación.

  TASA DE ADMISIÓN Y HONORARIOS DE LOS MEDIADORES

  1) Se establece las siguientes tasas de servicio por admisión y administración del caso:

  de pesos: 0 a 25.000 $ 30

  25.001 a 500.000 $ 50

  500.001 a 1.000.000 $ 75

  1.000.001 a 2.000.000 $ 100

  2.000.001 en adelante $ 150

  Si la mediación insume más de tres sesiones, por cada hora adicional se abonará un 10% del costo administrativo que hubiera correspondido de acuerdo al monto del reclamo.

  2) De acuerdo al monto del reclamo se establece la siguiente tarifa horaria de honorarios, por hora y a distribuir entre las partes, para el mediador interviniente:

  Monto del reclamo en pesos: Importe por hora

  de1ra. hora.Hora subsiguiente

  0 a 5.0007050

  5.001 a 25.0008060

  25.001 a 50.00010070

  50.00l a 100.000100100

  100.001 a 500.000150100

  500.001 a 1.000.000200150

  l.000.001 a 2.000.000250200

  2.000.001 en adelante300250

  Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, en ningún caso el honorario podrá superar los $ 300 pesos por hora de mediación y por parte, y el honorario mínimo los $ 70 por hora y por parte.

  3) Las sesiones durarán un máximo de tres horas cada una y serán como máximo tres, las sesiones con tarifa ordinaria. Si la mediación insume más de tres sesiones, por cada sesión adicional los honorarios del administrador se incrementarán en un 10% de la tarifa total resultante (incluye honorarios del mediador más tasa administrativa).

  4) Cuando se trate de asuntos de cuantía indeterminada, se aplicará la tarifa mínima incrementada en la mitad, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

  5) El cómputo horario a los efectos del pago de honorarios empieza a correr a partir de la hora en que fueron citadas las partes. En caso de que el procedimiento concluya dentro de la primera hora, se considerará hora completa. Para las horas subsiguientes se concederán l5 minutos de tolerancia, transcurridos los cuales, se abonará la hora completa.

  6) En caso que se designe un co-mediador, a los efectos del incremento de honorarios se requerirá acuerdo de partes y en caso de oposición, los honorarios serán distribuidos entre el mediador y co-mediador en un 50 % cada uno.

声明:该内容系作者根据法律法规、政府官网以及互联网相关内容整合,如有侵权或者错误内容请【联系】平台删除。
查看更多

相关知识推荐

加载中